Resumen: Titular del 50% de participaciones de una sociedad limitada que cesó en su actividad por acuerdo de la Junta General, habiendo presentado pérdidas en el ejercicio anterior, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación extraordinaria por cese de actividad. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada acepta dos revisiones fácticas y rechaza otras, y confirma la decisión del Juzgado, ya que se cumplen los requisitos legalmente exigidos para el acceso a la prestación en estos supuestos, pues consta acreditado que el demandante cesó en la prestación de sus servicios, y, el acuerdo de la Junta General de reducción del capital, queda evidenciado porque ese año la mercantil tuvo pérdidas, dejando de ejercer la actividad, pese a que no se produjo la liquidación.